ADMINISTRADORES Y CONTADORES


SIMILITUDES ENTRE ADMINISTRADORES Y CONTADORES



  1.  Tanto los Administradores como los Contadores Públicos deben observar y hacer ejercicio de las normas establecidas en su código de ética profesional.
  2.  El Contador Público y el Administrador pueden establecer una firma u organización profesional, la cual podrá dedicarse a la actividad de los ejercicios propios de cada profesión.
  3. El Administrador y el Contador Público pueden ejercer las actividades de asesoría y consulta en materias referentes o con relación a su profesión.
  4. Administradores y/o Contadores Públicos pueden actuar como comisarios de personas jurídicas.
  5.  Ambos profesionales pueden examinar y emitir informes sobre las actividades tributarias conforme a las leyes que rigen la materia y a las condiciones específicas de su carrera.
  6.  Administradores y Contadores Públicos pueden ejercer la docencia en universidades públicas y privadas, institutos de investigación y de formación profesional, entre otros centros de estudio en materias que requieran de los conocimientos de su respectiva profesión.
  7.  Los Administradores y Contadores Públicos deben haber obtenido en universidades del país el título universitario en la especialidad de Administración o Contaduría Pública respectivamente, por estudios realizados en las respectivas escuelas profesionales.
  8.  Los Administradores y Contadores Públicos deben inscribir sus respectivos títulos universitarios, obtenidos o revalidados en universidades venezolanas y debidamente registrados ante la correspondiente Oficina de Registro Público para pertenecer al Colegio de Licenciados en Administración o al Colegio de Contadores Públicos.
  9.  Licenciados en Administración y Contadores Públicos deben actuar con objetividad, imparcialidad y sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan a su campo de acción respectivamente.
  10.  Las actividades del Licenciado en Administración y del Contador Público son esenciales en la estructura organizacional de la empresa.
  11.   Tanto administradores y contadores pueden trabajar bajo relación de dependencia en la función pública o privada y/o practicando el libre ejercicio de su profesión.



Autor: Andrea Perdomo
Tema: Administración de Empresas
Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos72/licenciado-administracion-contador-publicado-semejanza/licenciado-administracion-contador-publicado-semejanza2.shtml#ixzz3kzXNsD5e
Consulta: Semejanzas entre Administradores y Contadores

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